Registro de Equipo en ROMA o REGANIP
ITEAF
Inspección Técnica de Aplicación de Productos Fitosanitarios
Formación y Asesoramiento

Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, y que esté de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente. Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.
La Inspección técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (plaguicidas), ITEAF, permite mejorar las aplicaciones, y en consecuencia la seguridad, costos y calidad de los productos que comemos, lo que repercute en al mejora del medio ambiente.
Requisitos previos a la inspección técnica
- Acreditación de que la máquina a inspeccionar está inscrita en su censo oficial correspondiente. (ROMA)
- Limpieza interior de la máquina, especialmente filtros y boquillas.
- Limpieza exteriror de la máquina.
- Defectos y disfunciones detectados con anterioridad a la inspección serán reparados previamente.
- Comprobar que las boquillas no se encuentren obstruidas ni desgastadas.
- Comprobar el estado de las mallas de los filtros.
- Manómetros adecuados: divisiones de 0,2 bar en el intervalo de 0 a 5 bar (para pulverizadores para cultivos bajos) y divisiones de 1 bar en intervalo de 0 a 20 bar (para pulverizadores para frutales).
- No se admitirán máquinas con fugas en sus circuitos hidráulicos ya sean de producto o aceite.
- El depósito se encontrará lleno de agua en sus 3/4 partes de su capacidad nominal.
- Preferiblemente, la máquina estará accionada por el tractor con el que trabaja habitualmente.
- El operador habitual de la máquina estará presente en la inspección.
- Los resguardos de la toma de fuerza y su eje estarán debidamente protegidos. Y lo mismo se aplicará al resto de elementos móviles del equipo.
ITEAF – Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios
La Ley 43/2002, DE 20 DE NOVIEMBRE, de sanidad vegetal, pretende expresamente, garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan todas las condiciones necesarias y establece las disposiciones básicas relativas a los requisitos que deben cumplir estos medios, al uso racional de los mismos atendiendo, en lo que se refiere a los equipos de aplicación, tanto a las condiciones de uso del plaguicida utilizado en cada caso como a los requisitos de mantenimiento y puesta a punto de dichos equipos, a los controles oficiales para verificar el cumplimiento de dichas disposiciones y a los instrumentos de apoyo necesarios para la realización de las correspondientes inspecciones.
Por su parte, la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un Uso Sostenible de los Plaguicidas,establece determinados requisitos de obligado cumplimiento en esta materia. Así como en el artículo 8 y el Anexo II de la citada Directiva, que establece que para prevenir estos riesgos es necesario, entre otros requerimientos, utilizar equipos de aplicación de productos fitosanitarios que funcionen correctamente, garantizando la exactitud en la distribución y dosificación del producto, así como la no existencia de fugas en el llenado, vaciado y mantenimiento.
Considerando que existen razones imperiosas de interés general, tales como la protección del medio ambiente, en concurrencia con la de la salud y la de la protección de los usuarios de los equipos, se establece un régimen de autorización para las estaciones que realicen las inspecciones técnicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Con el fin de que las inspecciones sean desarrolladas por personal con la formación suficiente para ejercer sus responsabilidades, es necesario que tanto los directores como los inspectores de las estaciones de ensayo dispongan de un nivel académico previo vinculado a las funciones que han de desarrollar. En el caso de los directores, entre sus responsabilidades se encuentran, entre otras, el control de calidad de la inspección, calibración de equipos, formación de inspectores, y asesoramiento de la idoneidad y de la regulación del equipo para cada tratamiento fitosanitario. Los inspectores, tendrán entre sus competencias, la revisión directa de los equipos, su tipificación, recomendaciones de uso y aplicación de los procedimientos de inspección.
Por todo ello, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las inspecciones obligatoriasde los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Debemos destacar, que todos los equipos que se encuentren en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, deben ser inspeccionados al menos una vez, antes del 26 de Noviembre de 2016.
Todos los equipos que se encuentren en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, deben ser inspeccionados al menos una vez, antes del 26 de Noviembre de 2016
Periodicidad de las inspecciones
Según el RD 1702/2011 se deberá haber revisado el equipo al menos una vez antes del 26 de noviembre de 2016.
Aquellos equipos nuevos, adquiridos antes del 18 de noviembre de 2011, deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años.
Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo para lso equipos cuyos titulares sean empresas de servicios a terceros, equipos que pertenezcan a ATRIAS, equipos bajo el sistema de Producción Integrada, equipos que pertenezcan a cooperativas o CB con más de 10 socios, donde el periodo entre inspecciones será como máximo de tres años.
EQUIPO | Fecha de adquisición | Inspecciones periódicas |
Nuevos | Antes 10/12/2011 | Cada 5 años hasta 01/01/2020* |
Nuevos | Antes 26/11/2016 | Cada 5 años hasta 01/01/2020* |
Todos | Antes de 5 años tras la adquisición | Cada 3 años tras 01/01/2020* |
*Menos los equipos del artículo 8.1 que serán cada dos años.
Finalmente, a partir del año 2020, las inspecciones deberán de realizarse cada tres años para todos los equipos.